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TIPOLOGÍA Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS ÉTICOS

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Fernando Abellán

Derecho Sanitario Asesores, Madrid

Publicado en la revista 19 de enero de 2015.

En el ámbito sanitario hay fundamentalmente dos tipos diferentes de comités éticos generales: los comités de ética para la asistencia sanitaria (conocidos como CEAS) y los comités éticos de ensayos clínicos (conocidos como CEIC). A continuación se detallan sus características y funciones generales:

 1º.- Los CEAS consisten en comités consultivos e interdisciplinares, cuya finalidad es asesorar sobre posibles conflictos éticos que se pueden producir en la práctica clínica asistencial en el ámbito de las organizaciones e instituciones sanitarias públicas o privadas con el objetivo de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria y proteger los derechos de los pacientes. Hay centros de reproducción asistida privados que tienen acreditado un CEAS propio.

La existencia de los CEAS se prevé en las leyes de ordenación sanitaria de las Comunidades Autónomas, que son también las que, a través de sus respectivas Consejerías de Salud, se ocupan de acreditarlos y supervisar su funcionamiento.

Los CEAS no tienen competencias para valorar proyectos de investigación.

 

2º.- Los CEIC están dirigidos a la supervisión y visto bueno de la investigación. También tienen carácter interdisciplinar, siendo su objetivo fundamental el de ponderar los aspectos metodológicos, éticos y legales del protocolo de investigación, la idoneidad del investigador, así como el balance de riesgos y beneficios anticipados.

Su creación está contemplada en la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley del medicamento) y en el Reglamento de ensayos clínicos. Corresponde igualmente su acreditación a las Comunidades Autónomas, que los suelen autorizar en los grandes hospitales públicos. Adicionalmente suele existir un CEIC regional para los ensayos multicéntricos.

La Ley 14/2007 de investigación biomédica dispuso la sustitución de los CEIC por Comités de Ética de la Investigación (CEIs), que es como empiezan a llamarse los CEIC desde entonces. El cambio de denominación persigue resaltar que su campo de acción no ha de ser solo la investigación con medicamentos, sino también la investigación biomédica en general.

De cualquier forma, en la actualidad está en trámites de aprobación un Real Decreto que, al tiempo que va actualizar la normativa de ensayos clínicos, va a fijar los requisitos adicionales para que los CEIs puedan acreditarse como Comités de Ética de la investigación con medicamentos (CEIMs). Cuando se apruebe el citado proyecto normativo convivirán dos tipos de comités de investigación CEIs y CEIMs, siendo únicamente los segundos ambivalentes para conocer de investigaciones con y sin medicamentos.

 

Regla general:

Siempre que se promueve un estudio de investigación biomédica sobre seres humanos o su material biológico, ya sea dentro de un centro público o privado, es obligado contar con el visto bueno previo de un CEIC o CEI.

 

Reglas específicas:

Si se trata de un estudio invasivo (comporta riesgo físico o psíquico para el sujeto) o de un estudio con la calificación de ensayo clínico (también en el caso de determinados estudios postautorización con medicamentos) se exige, además del visto bueno del CEIC o CEI, la autorización de la Administración sanitaria (ya sea la autonómica, la de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o de ambas).

En los casos de proyectos de investigación relacionados con la reproducción humana asistida, aparte del informe del CEIC o CEI de referencia y de la autorización de la Administración competente en la Comunidad Autónoma (si se utilizan embriones sobrantes de las técnicas), es preciso el informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (Ministerio de Sanidad), por establecerlo así el art. 20.4 de la Ley 14/2006.

Asimismo, es obligado el visto bueno del CEIC o CEI, más la autorización de la Administración competente, cuando la investigación se refiera a muestras biológicas de naturaleza embrionaria u ovocitos y no esté relacionada con las técnicas de reproducción humana asistida. Dentro de este último supuesto, cuando se trate concretamente de proyectos dirigidos, por ejemplo, a la derivación de líneas celulares, activación de ovocitos o células troncales embrionarias humanas, se necesita además el informe favorable de otro comité ético específico como es la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos (Ministerio de Sanidad).

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