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A PROPÓSITO DE LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN EUROPA Y ESPAÑA

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Mark Grossmann i Camps, Presidente

M. Victoria Hurtado de Mendoza y Acosta, Vice-presidenta

Publicado en la revista 13 de junio de 2008.

En esta ocasión, más que hacer una puesta al día de un tema concreto, hemos considerado oportuno comentar diferentes aspectos que creemos destacados y la participación de ASEBIR en dichos eventos.

DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA (UE)

La Directiva Europea sobre Tejidos y Células (EC/2004/23) cubre la donación de todos los tejidos y células realizados en el ámbito de la UE, con la excepción de la sangre y hemoderivados. Por tanto, los gametos, los embriones y las técnicas de reproducción humana asistida están afectados por esta directiva.

Contrariamente a lo que inicialmente se pueda pensar al ver un documento tan largo, hay puntos muy positivos tanto en el control de calidad como en la identificación de riesgos porque lo que esta directiva pretende no es tanto aumentar el rendimiento de las técnicas sino aumentar la seguridad en la manipulación de tejidos y células, minimizar el riesgo de la transmisión de enfermedades infecciosas y prevenir la confusión en la identificación de gametos y embriones (para más información léanse los comentarios de A. Veiga y JA. García Velasco en esta misma sección en Junio de 2006 o bien el documento ESHRE position paper on the EU Tissues and Cells Directive EC/ 2004/23 en la web de ESHRE). Esto requiere formar personal adecuado y certificado, documentar adecuadamente cada proceso, y formular los procedimientos estándar, con sus controles de calidad, en todas las unidades de Reproducción humana asistida.

La directiva europea prevé que, desde el mes de Mayo, se podrían realizar ya las inspecciones para comprobar que los centros de Reproducción Humana Asistida se han adaptado a esta normativa.

Para ayudar en la implementación de esta directiva, se creó un consorcio entre ESHRE- HFEA y formado por 3 representantes de cada país miembro de la UE (un representante de embriología, uno de medicina, y otro de la administración).

Desgraciadamente, aunque España fue uno de los primeros países en hacer la transposición de la directiva (Real Decreto 1301/2006) aún no ha designado un representante de la autoridad competente, de manera que mientras que otros países ya están incluso formando a los primeros auditores, en España aún no disponemos de una guía para la correcta interpretación de la directiva y su cumplimiento (para más información véase (http://www.eshre.com/emc.asp?pageId=678). Las sociedades científicas agrupadas en la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA EL ESTUDIO DE LA REPRODUCCIÓN (SEF, ASESA, SEC y ASEBIR) hemos firmado una carta conjunta instando al Ministerio de Sanidad y Consumo a designar el representante español cuanto antes mejor, para que no nos quedemos descolgados de este importante proceso. Pero mientras tanto todos los centros de Reproducción humana asistida deben dedicarse a la lectura atenta del Real Decreto 1301/2006 y adoptar las medidas que consideren oportunas para implementarlo.

CERTIFICACIÓN ESHRE EN EMBRIOLOGÍA

La primera fase de este ambicioso proyecto consistió en la certificación, por vía extraordinaria, de los profesionales jefes de laboratorio con formación y experiencia. Se recibieron más de 400 solicitudes (80 procedentes de España) de las que se aceptaron más de 335. Inicialmente se pensó en publicar inmediatamente el listado de profesionales acreditados, pero como aún queda algún expediente por resolver, el Comité Ejecutivo de ESHRE acordó no publicar la lista hasta después del congreso ESHRE de Barcelona (Julio 2008) cuando esta lista ya sea definitiva. Otro acuerdo del comité ejecutivo de ESHRE fue exigir ser miembro de ESHRE para conseguir la certificación en embriología. Este requisito se basa en la idea que el proceso de certificación es, hoy por hoy, voluntario: ESHRE lo organiza como una iniciativa privada a la que uno puede unirse o no, y por tanto la restringe a sus afiliados.

La segunda fase del proceso de certificación, aún dentro del período extraordinario de puesta en marcha, cerró la recepción de candidaturas el 31 de Marzo pasado y tendrá su punto álgido en los exámenes previstos en Julio de 2008, durante el congreso de Barcelona. Con ellos culminará la primera quinta de certificación en Senior Clinical Embryologist.

A partir de Febrero de 2009 se abrirá la fase regular para obtener la certificación en Clinical Embryologist. Sabemos que la puesta en marcha de este proceso ESHRE de certificación ha generado dudas, incluso enfados y que hubo retrasos en los plazos previstos (algunos de ellos relacionados con la grandemanda que superó las previsiones).

ASEBIR, que ha dado y sigue dando pleno apoyo a esta iniciativa ESHRE, lamenta y pide disculpas por los inconvenientes. Consideramos de gran relevancia para regularizar la situación de la embriología clínica tanto en España como en Europa que se lleve a buen puerto este proceso decertificación e insta a todos los estudiantes y profesionales de la embriología a que se inscriban.

ASEBIR EN LA COMISIÓN NACIONAL DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

El Real Decreto 906/2007 modificó la composición de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y nos dio voz y voto. Además se establece, dentro de la Comisión Nacional, una Comisión Técnica Permanente compuesta los representantes de la Sociedad Española de Fertilidad, de la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción, y de la Asociación Española de Genética Humana, y dos representantes de la Administración General del Estado, para estudiar, analizar y elevar al Pleno propuesta de informe en los supuestos previstos en el artículo 4.12.

Aunque las elecciones generales legislativas españolas han supuesto la paralización de las actividades de este tipo de comisiones, se pudo celebrar una reunión plenaria en el mes de Noviembre y ya se han valorado dos proyectos de investigación y varias solicitudes de autorización para tratamientos experimentales.

Estamos muy satisfechos de la inclusión de ASEBIR en la propia Comisión Nacional y más en la Comisión Técnica Permanente y recordamos a todos que la Ley 14/2006 contempla que la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida reciba consultas sobre la aplicación de las técnicas (artículo 20º-3 Los centros y servicios sanitarios en los que se apliquen las técnicas de reproducción asistida podrán igualmente solicitar el informe de la Comisión Nacional sobre cuestiones relacionadas con dicha aplicación. En este caso, el informe deberá solicitarse a través de la autoridad sanitaria que haya autorizado la aplicación de las técnicas de reproducción asistida por el centro o servicio correspondiente).

Mark Grossmann i Camps, Presidente

M. Victoria Hurtado de Mendoza y Acosta, Vice-presidenta

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