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COMENTARIOS SOBRE EL REAL DECRETO 1301/2006 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006 SOBRE CÉLULAS Y TEJIDOS HUMANOS

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Jorge Ten, Francisco Compañ, Alejandro Montoya, Rafael Bernabeu
Instituto Bernabeu, Alicante

Publicado en la revista 12 de junio de 2007.

En este Real Decreto (RD) se establecen las normas para todas las actividades relacionadas con la utilización de células, tejidos humanos y derivados, destinados a ser aplicados en el ser humano. El objetivo es claro, ya que trata de asegurar la calidad y la seguridad de las células y tejidos utilizados para evitar la transmisión de enfermedades y facilitar su uso terapéutico. Está enfocado básicamente a la regulación de los trasplantes de células y tejidos humanos, siguiendo los principios de voluntariedad, anonimato, altruismo y solidaridad que caracterizan el modelo de trasplantes del Sistema Nacional de Salud. No obstante, también se incluyen las células reproductoras y, por tanto, las implicaciones en nuestra área de trabajo son evidentes. El plazo de adaptación para los centros autorizados es de 12 meses desde la entrada en vigor el pasado 11 de noviembre de 2006.

Las actividades reguladas en este RD incluyen la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución, aplicación e investigación clínica de las células y/o tejidos, existiendo una trazabilidad en cada uno de estos procesos. Dicha trazabilidad incluye la ubicación, localización e identificación de las células y/o tejidos hasta que llegan al receptor o son desestimados y/o destruidos. Asimismo, cubre la capacidad de localizar e identificar cualquier dato relevante de los productos y materiales que van a estar en contacto directo con las células y/o tejidos y que puedan afectar a la calidad y seguridad de los mismos.

Mediante este RD, tal y como menciona la Disposición Final Segunda, se incorporan al ordenamiento jurídico español tanto la Directiva Europea 2004/23/CE relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, como la Directiva Europea 2006/17/CE de la Comisión por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos.

¿Cómo nos afecta este RD a los centros de reproducción asistida? ¿Existe alguna medida que debemos adoptar? Estas y otras preguntas son las que nos hicimos en el momento de conocer su aparición y son las que vamos a comentar en este artículo. No obstante, como embriólogos y clínicos, no somos precisamente las personas más apropiadas para realizar este tipo de tareas que casi siempre nos resultan farragosas. Evidentemente, los cambios constantes en la legislación que regula nuestra área de trabajo hacen que sea inevitable un estudio a fondo de la misma. Por suerte, en los últimos años se están creando equipos jurídicos y consultivos que nos están ayudando enormemente en las dudas que siempre nos pueden surgir durante la praxis. Sin ir más lejos, en nuestra página web (www.asebir.com) creamos recientemente un servicio gratuito de Asesoría Jurídica en el que hemos recibido numerosas consultas que han sido contestadas y aclaradas. Sin duda, el análisis exhaustivo de este RD nos plantea algunas incógnitas que solamente pueden ser solucionadas por estos profesionales jurídicos. A continuación pasaremos a describir los aspectos más importantes de los 6 Capítulos y los 8 Anexos de los que consta este RD, centrándonos en los puntos que implican fundamentalmente a la donación de gametos. Para un estudio más detallado, se puede consultar este RD en www.boe.es con el número 270 y páginas 39475 a 39502.

El Capítulo I hace mención a las disposiciones generales, y son varios los puntos a tener en cuenta. De entrada, el Artículo 1 contempla que este RD tiene aplicación a las células reproductoras en todo lo no previsto en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Por tanto, esto nos obliga a conocer en profundidad la Ley y el RD. Un aspecto importante es la definición que se hace de células reproductoras en el Artículo 2, donde se incluyen aquellas células o tejidos que pueden ser utilizados para la reproducción humana asistida. Por tanto, habría que considerar también el tejido ovárico y el de testículo. Además, los centros de reproducción asistida podemos considerarnos a efectos de este RD como establecimientos de tejidos, ya que llevamos a cabo actividades de procesamiento, preservación, etc. desde su obtención y hasta su utilización o aplicación en humanos. También podemos ser los encargados de la obtención y evaluación de tejidos y células. El Capítulo I también contempla una serie de requisitos, la mayoría de los cuales están recopilados en la Ley 14/2006, pero que pueden complementar, si cabe, las acciones referidas a las donaciones de gametos en los centros de reproducción asistida:

El Artículo 3 fija el carácter voluntario, altruista y de procedimiento no gravoso para la donación, pudiendo recibir compensación limitada a cubrir gastos, dietas, etc.

En cuanto a la promoción y publicidad (Artículo 4) serán de forma general, señalando su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Estará sometida a inspección y en el caso de que sea falsa o tendenciosa, que induzca a error, será incompatible con la autorización de actividad para el centro.

Por supuesto, se garantizará la confidencialidad de todos los datos relacionados con la salud de los donantes, así como de los resultados y trazabilidad de sus donaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Se aplicará además el nivel alto de seguridad respecto al tratamiento de los datos relacionados con los donantes (RD 994/1999)

El Capitulo II regula la donación y obtención de células y tejidos humanos, haciendo referencia a los donantes vivos y fallecidos, a la selección y evaluación del donante, al procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado y transporte, así como al sistema de recogida y custodia de la información y nos refiere a varios Anexos de este RD. Respecto a las autorizaciones de las actividades de los centros y unidades, el Artículo 9 dice que se regularán según lo dispuesto en el RD 1277/2003, con una serie de requisitos mínimos que se detallan en el Anexo I. Además, los centros y unidades autorizados para la obtención de células y/o tejidos deberán facilitar los datos relativos a su actividad que les sean requeridos por las autoridades sanitarias competentes de su comunidad autónoma, que los remitirá a la Organización Nacional de Transplantes (ONT) según lo previsto en el Capítulo V de este RD. No obstante, creemos que esto no nos afecta ya que las autorizaciones que nos regulan están especificadas en el artículo 17 de la Ley 14/2006. Además, los registros de donantes y de actividad y resultados de los centros de reproducción asistida, así como el suministro de información quedan regulados mediante los artículos 21, 22 y 23, respectivamente, de la Ley 14/2006.

El Capítulo III regula el procesamiento, almacenamiento y distribución de las células y tejidos, con las autorizaciones a las que se hacen referencia en el Capítulo II. Podemos destacar los siguientes puntos:

Responsable técnico y personal adscrito. Cada centro deberá tener un responsable con Titulación Universitaria Superior en el ámbito de la Medicina o las ciencias biomédicas y 3 años de experiencia mínima. Velará, facilitará y aplicará la normativa. Se notificará a la Autoridad competente sus datos personales y cualquier sustitución que se realice de esta persona. El resto del personal deberá estar perfectamente cualificado. Por tanto, si realmente somos un establecimiento de tejidos, tendríamos que adecuarnos a esta normativa y realizar estos trámites. No obstante, cabe reseñar que, como centros de reproducción asistida, el Artículo 18 de la Ley 14/2006 regula las condiciones de funcionamiento de los mismos, designando al director del centro o servicio como responsable de las actuaciones de todo el equipo.

Importación y exportación. Autorizado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la ONT. Se efectuará a través de los recintos aduaneros especificados en el Anexo I del RD 65/2006, de 30 de Enero, por la que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. Esta norma afectaría al envío y recepción de muestras (por ejemplo, seminales) con otros países. No obstante, en el contexto en que lo leemos entendemos que sería para llevar a cabo trasplantes entre diferentes países. Esta es, por tanto, una cuestión que habría que aclarar.

Relaciones entre los centros de tejidos y terceros. Establecimiento de contratos y registros, donde se especifiquen claramente las responsabilidades de los terceros en relación con los procesos que van a llevar a cabo, así como una descripción detallada de los mismos. Esto podría afectar a la distribución de muestras (principalmente seminales) a pacientes para uso particular o derivación a otros centros. Aunque este punto no esté recopilado en la Ley 14/2006, lo que los centros hemos estado llevando a cabo es que la persona que quiere llevarse una muestra propia, tiene que firmar una autorización o consentimiento haciéndose responsable de la misma. Por tanto, esto sería algo similar a lo que el RD pide.

Sistema de recogida y custodia de la información. Se designará una persona responsable de la recogida y custodia de la información. Hay que remitir información trimestral a organismos competentes. Creemos que este punto no nos afecta, ya que está regulado por la Ley 14/2006, en su Capítulo VII

El Capítulo IV regula la aplicación de las células y tejidos, con los siguientes puntos:

Autorización según el RD 1277/2003 y el Anexo I.4. Según lo comentado en el Capítulo II, en nuestro caso estaríamos regulados por el Artículo 17 de la Ley 14/2006.

Acceso a las células y tejidos y condiciones generales de aplicación. Lo podemos interpretar como el acceso entre diferentes centros para llevar a cabo principalmente trasplantes y, por tanto, no lo tendríamos en cuenta.

Sistema de recogida y custodia de la información. Capítulo V del presente RD. Acceso restringido y confidencial. Remitir informes trimestrales. Lo mismo que en el Capítulo anterior, ya que este punto está regulado en la Ley 14/2006.

Investigación clínica. Según este RD, los centros tienen que tener la autorización y presentar una documentación a incluir en la solicitud del proyecto. La autoridad informará cada seis meses de los proyectos autorizados y en ejecución dentro de su Comunidad Autónoma. Este apartado tampoco nos afectaría ya que estamos regulados respecto a investigación con gametos y preembriones humanos en el Capítulo IV de la Ley 14/2006. Además, existe una Comisión, dependiente del Instituto Carlos III encargada de emitir informes relativos a los proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares troncales embrionarias.

En el Capítulo V se regulan los sistemas de información, seguimiento y biovigilancia:

Registro de centros. La ONT desarrollará un registro donde se detallarán cada centro y cada actividad. Será de acceso público y tendrá un responsable de mantenimiento y custodia. Este apartado lo tenemos regulado en los artículos 21 y 22 del Capítulo VII de la Ley 14/2006.

Sistema de información general. La ONT desarrollará un sistema de recogida y custodia de la información. Realizará un informe anual, que será accesible al público y se remitirá a los centros. En disposición transitoria primera establece el plazo de 6 meses para que la ONT desarrolle este sistema. También lo tenemos regulado en el Capítulo VII de la Ley 14/2006.

Trazabilidad. Anexo VI. Se codificará según los anexos VI y VII. Contemplará el rastreo de origen a destino de todas las células y tejidos (así como productos y materiales en contacto).

La información se guardará y custodiará de forma segura durante al menos 30 años a partir de su codificación. Creemos que estas codificaciones no son necesarias en nuestro caso, ya que los datos y registros que generamos están regulados y sometidos a auditorías externas tal y como refleja la Ley 14/2006.

Sistema de codificación. Anexo VII. Se establecerá un sistema único y obligatorio de codificación, compatible con los sistemas de otros estados miembros de la Unión Europea para identificar de forma única e inequívoca los tejidos y células. De la misma forma que en el apartado anterior, creemos que este sistema de codificación no tiene nada que ver con las actividades que realizamos en los centros de reproducción asistida, que como hemos comentado en el apartado anterior tiene sus propias normas y regulaciones.

Sistema de Biovigilancia. Anexo VIII. Garantizará un procedimiento rápido de retirada de todo producto relacionado con efectos adversos graves. Podríamos considerar que este apartado tampoco nos afecta, ya que no generamos problemas de salud pública que requieran sistemas de biovigilancia. En la Ley 14/2006 tenemos una serie de normas de funcionamiento de los centros y equipos, así como de infracciones y sanciones y de seguimientos que regulan la buena praxis de los centros de reproducción asistida.

En el Capítulo VI se detallan los aspectos relativos a la Inspección, evaluación y acreditación e infracciones y sanciones.

Inspección y evaluación. Plan de inspecciones periódicas, intervalos y condiciones de realización. Inspecciones extraordinarias y peticiones. Como hemos comentado, la Ley 14/2006 recoge en su Artículo 19 la posibilidad de someter a los centros a auditorias externas en los centros de reproducción asistida.

Infracciones y sanciones. Artículo 37 de este RD. Reguladas en nuestra Ley 14/2006 en el Capítulo VIII.

Una vez vistos los Capítulos de los que consta el RD, pasaremos a comentar los Anexos que puedan ser de interés o que nos pueden afectar. En concreto, en el Anexo IV, sobre selección y evaluación del donante de células reproductoras, es donde podemos encontrar algún aspecto a incluir en nuestra práctica habitual, y que no contempla la Ley 14/2006. En concreto, los donantes de esperma deben tener determinaciones serológicas concretas, y además de los habituales, se incluyen marcadores negativos para Chlamidia en una muestra de orina y por determinación mediante PCR. Hemos marcado en negrita los aspectos que pueden ser de interés y que se escriben a continuación:

ANEXO I. REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMOS PARA AUTORIZACIONES.

1.Requisitos mínimos

c) Cuando el destino de las células o tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho establecimiento.

k) Mantener un archivo de sueros de los donantes. En el caso de las células reproductoras, el archivo de sueros se mantendrá durante dos años a partir de la última transferencia.

i) Disponer de un procedimiento operativo estandarizado para el envasado, etiquetado y transporte de las células y/o tejidos hasta el punto de destino.

2.Requisitos técnicos

a) En cuanto a la organización y dirección:

1º. Además del Director del establecimiento se debe designar un responsable técnico.

b) En cuanto a equipo y material:

3º. Todo equipamiento nuevo o reparado debe ser evaluado en el momento de su instalación y debe ser validado antes de ser utilizado.

4º. Las actividades de mantenimiento, limpieza, desinfección, saneamiento y revisión del equipamiento crítico deben figurar en procedimientos documentados y se deben llevar a cabo de forma regular.

c) En cuanto a infraestructura y locales:

2º. Para el procesamiento de células o tejidos en condiciones de exposición abierta, se deberán especificar las condiciones de calidad de aire y limpieza que exigen para minimizar los riesgos de contaminación.

3º. Siempre que las células o tejidos se vayan a procesos en exposición abierta se exigirá una calidad de aire con de partículas y de colonias microbiológicas equivalente a la especificada como grado A en el anexo I de la Guía Europea de Normas de Correcta Fabricación.

6º. Para el almacenamiento de las células o tejidos, se deberán especificar y definir las condiciones de almacenamiento.

8º. Deberá disponerse de una infraestructura de almacenamiento que permita separar y distinguir aquellos tejidos y células que están en cuarentena de aquellos que han sido rechazados, o de los que han sido aceptados.

3. Requisitos para la autorización de procesamiento, almacenamiento y distribución

b) En cuanto al almacenamiento:

3º. Existirán medios de control ambiental de las áreas de acondicionamiento y almacenamiento.

5º. Deben poder identificarse claramente las células y tejidos almacenados en todas las fases del procesamiento en el establecimiento de tejidos y debe ser posible distinguir claramente entre aquellas células y tejidos que están en cuarentena y los que están listos para ser distribuidos o los que deben ser descartados.

c) En cuanto a su distribución y retirada:

1º. Se deben definir las condiciones y el tiempo máximo de transporte, que permitan mantener las propiedades biológicas y funcionales de las células y tejidos.

2º. El contenedor debe ser seguro y garantizar que las células y tejidos se mantienen en las condiciones especificadas.

6º. Las acciones deben estar emprendidas en tiempos predefinidos.

d) En cuanto al etiquetado:

Debido a la extensión de este apartado, y para no hacer demasiado extenso este artículo, recomendamos la lectura de este apartado en el RD.

ANEXO IV. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL DONANTE DE CÉLULAS REPRODUCTORAS

2.Donación entre miembros de la pareja para uso diferido

Cuando las células reproductoras vayan a ser almacenadas o procesadas, se deberán seguir los siguientes criterios:

2.1 El facultativo responsable del proceso de donación de gametos debe determinar y documentar, sobre la base de la historia clínica y la indicación terapéutica, la justificación para la obtención y los criterios de seguridad para la madre y los hijos que pudieran resultar del proceso.

2.2 Se realizarán los siguientes tests serológicos:

HIV 1 y 2: Anticuerpos Anti HIV-1, 2.

Hepatitis B: Antígeno HBs / Anticuerpos anti HBC. Hepatitis C: Anticuerpos Anti VHC. Cuando los resultados de los tests sean positivos o no estén disponibles, o cuando se sabe que el donante tiene algún factor de riesgo de transmisión de estas enfermedades, se deberá programar un sistema de almacenamiento aislado.

2.3 Los tests de determinación de anticuerpos anti HTLV I y II se realizarán en donantes que viven o vienen de áreas con una elevada incidencia de enfermedad o cuyas parejas sexuales o progenitores vengan o vivan en áreas de elevada incidencia de enfermedad.

2.4 En algunas circunstancias se requerirán tests adicionales (malaria, toxoplasma, Tripanosoma cruzi, dengue, CMV, VEB, RhD).

2.5 El hecho de que los tests sean positivos no impide necesariamente que se puedan utilizar las células obtenidas en casos de donación entre personas de la misma pareja.

3.Donaciones fuera de la pareja

b) Los donantes deben tener marcadores serológicos negativos para HIV 1 y 2, HVC y HVB ,y sífilis. Los donantes de esperma deben tener, además, marcadores negativos para Chlamidia en una muestra de orina y por determinación mediante PCR.

c) Se realizarán tests de determinación de anticuerpos anti HTLV I y II cuando se considere necesario.

d) En algunas circunstancias se requerirán tests adicionales (malaria, CMV, Tripanosoma cruzi, RhD).

f) Se llevará a cabo una evaluación de la carga genética en relación a la existencia de genes autosómicos recesivos cuando proceda.

g) Se llevará a cabo una evaluación del riesgo de transmisión de enfermedades hereditarias conocidas y presentes en la familia.

h) Se deberán realizar tests biológicos:

1º. Las muestras de sangre se obtendrán en el momento de la donación.

2º. Las muestras de esperma se mantendrán en cuarentena, al menos, 180 días, tras lo cual se repetirán los tests biológicos. Esta segunda evaluación se podrá evitar si la primera determinación se hizo mediante test de amplificación de ácidos nucleicos.

ANEXO V. PROCEDIMIENTOS DE DONACIÓN, EXTRACCIÓN DE CÉLULAS Y TEJIDOS Y SU RECEPCIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO DE TEJIDOS.

1.4.Documentación del donante

j) En el caso de donantes de esperma la información mínima a consignar será:

1º Nombre del establecimiento de tejidos de destino.

2º. Datos de identificación del donante.

3º. Fecha y hora de la obtención.

1.7.Etiquetado del contenedor externo de transporte. Debe figurar una etiqueta donde se especifique la siguiente información:

a)«Muestra biológica de células/tejidos. Manejar con cuidado».

b) Identificación del establecimiento de tejidos de origen del tejido y/o grupo celular.

c) Identificación del establecimiento de tejidos de destino.

d) Fecha y hora de inicio del transporte.

e) Especificaciones para mantener las características biológicas de las células o tejidos durante el transporte.

f) Especificaciones de almacenamiento.

2.Recepción del tejido y/o grupo celular en el establecimiento de tejidos.

2.1 Condiciones Generales. Se llevará a cabo un procedimiento documentado de verificación de que el envío recibido cumple con todos los requisitos exigidos, tanto en este real decreto como en las especificaciones del propio establecimiento de tejidos.

2.2 Registro de datos

2.2.2 En el caso de las donaciones de células reproductoras fuera de la pareja habitual, se consignarán además los siguientes datos relativos a los donantes: talla, peso, raza, color de piel, color de ojos, color de pelo, textura de pelo, grupo sanguíneo y Rh.

2.2.3. En el caso de células reproductoras que van a ser utilizadas en el seno de la pareja habitual, los datos que se consignarán son:

a) Consentimiento /autorización para la extracción.

b) Datos de identificación del donante.

c) Datos de identificación de la pareja.

d) Lugar de la obtención del grupo celular.

e) Células o tejidos obtenidos y sus características más relevantes.

ANEXO VI. INFORMACIÓN MÍNIMA EN EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD

1.Información que debe guardar y custodiar el establecimiento de tejidos:

a) Identificación del centro, unidad u organismo de obtención autorizado.

b) Número identificativo único de donación.

c) Fecha de obtención.

d) Lugar de obtención.

e) Tipo de donación/obtención.

f) Identificación del establecimiento de tejidos.

g) Tipo de tejido o grupo celular.

h) Número de lote, si procede.

i) Número de subpartición, si procede.

j) Fecha de caducidad.

k) Estatus del tejido/grupo celular: Disponible/Descartado/Cuarentena

l) Descripción del producto células o tejido.

m) Etiquetado interno y externo del tejido o grupo celular.

n) Fecha de disponibilidad.

o) Identificación del centro o unidad de aplicación.

2.Información a guardar y custodiar el centro o unidad de aplicación:

a) Identificación del establecimiento de tejido proveedor.

b) Identificación del responsable de la unidad o centro de aplicación.

c) Tipo de tejido/grupo celular.

d) Identificación del producto.

e) Identificación del receptor o persona en la que se aplica el tejido o grupo celular.

f) Fecha de utilización, aplicación o en su caso descarte y causa de no utilización en este último supuesto.

Como hemos comentado, este RD está enfocado hacia los trasplantes de células y tejidos. Hemos intentado aclarar un poco cuáles son los aspectos que nos pueden afectar y que debemos incluir en nuestros protocolos actuales. No obstante, queremos insistir en plantear cualquier tipo de duda a los profesionales cualificados que disponemos hoy en día para ello.

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