Debate

EMBRIÓLOGOS CLÍNICOS ¿SOMOS REALMENTE LO QUE QUEREMOS SER?: LA ENCUESTA

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Antonio Urríes.
Director Unidad Reproducción Asistida Quirón Zaragoza e-mail: aurries.zar@quiron.es

Publicado en la revista 17 de diciembre de 2012.

En este artículo se presenta un resumen de la encuesta realizada por Antonio Urríes, enviada a los socios de ASEBIR, sobre la situación profesional de los embriólogos clínicos, que fue motivo de la Sesión de Debate en el último Congreso ASEBIR de Girona.

INTRODUCCIÓN

Ya ha pasado más de un año desde el Congreso de Girona en el que se presentaron los resultados de la encuesta que da título a este artículo. Desde entonces muchos de vosotros habéis pedido que los resultados fueran publicados para su consulta posterior y eso es lo que pretende este trabajo. Naturalmente es complicado mostrar en pocas líneas lo que reflejan dos encuestas, casi 50 preguntas y más de 100 diapositivas, sólo espero que muestre lo suficiente como para que el debate continúe.

Y lo primero que debo hacer es dar las gracias a los 240 asociados de más de 150 centros de reproducción que colaboraron en la encuesta y pedir disculpas a los que por algún motivo no la recibieron. Éste es un buen momento para que todos revisemos las preguntas y analicemos las contestaciones.

La pregunta inicial todos la conocéis: “Embriólogos Clínicos: ¿somos realmente lo que queremos ser?” Y, si queréis, se puede decir ya la respuesta: NO.
Únicamente un 12% de los que contestaron a la encuesta se manifestaron totalmente satisfechos con la forma como realizan su trabajo.

La encuesta de los asociados estaba formada por 33 preguntas divididas en 3 partes. Una primera que trataba sobre nuestra formación y lugar de trabajo, una segunda que hablaba sobre la forma en la que realizamos ese trabajo y una tercera sólo de opinión.

Pero esta encuesta, que para mí era la parte más importante, no era la única que manejábamos, ya que también se envió un breve cuestionario a distintos organismos y sociedades científicas como son las Juntas Directivas de ASEBIR y de la SEF, la Asesoría Jurídica de Derecho Sanitario Asesores, la Comisión de Sanidad del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón y a un Magistrado de Zaragoza que me ha ayudado en este maremágnum de Leyes y Reales Decretos, algunos de los cuales, por cierto, ya derogados pero con los que seguimos contando como si siguieran vigentes… en perjuicio nuestro.

Y todo ello para intentar plantear un debate sobre lo que somos… lo que queremos ser… y lo que podemos ser.

CAPÍTULO 1: LA ENCUESTA

Según datos de ASEBIR del año 2011 en la asociación había 718 asociados, de los cuales alrededor de 500 tenían actividad en unos 250 centros de reproducción asistida humana.

De ellos participaron en la encuesta 240 asociados (pertenecientes a 150 centros), siendo un 83% biólogos, 6% médicos, 5% farmacéuticos, 2% biotecnólogos, 2% veterinarios, 1% químicos y 1% bioquímicos.

En cuanto a su formación específica, como datos más remarcables, el 49% tenían un Master en Reproducción Asistida, un 38% disponían de la Certificación ASEBIR (2010-2011) y un 34% poseían la acreditación de Senior Clinical Embryologist (ESHRE).

Respecto al ámbito de trabajo, la mayor participación la hemos tenido en asociados que realizan su actividad dentro de Clínicas/Centros específicos de RHA y especialidades afines (44%) y de Unidades de Reproducción Asistida ubicadas en Clínicas/Hospitales privados (34%). Únicamente un 14% de los que realizaron la encuesta pertenecían a Unidades de Reproducción Asistida de Hospitales Públicos.

De todos ellos, el 62 % disponían de un contrato laboral indefinido, pero también es de destacar que hay un 6% que son propietarios o copropietarios de la empresa, aunque de éstas únicamente hay 3 empresas exclusivamente propiedad de embriólogos.

En cuanto al cargo profesional el más frecuente es el de Director/Coordinador de Laboratorio (48%) frente al de Personal de Laboratorio con actividad en embriología (40%). Un 4% (8 de los encuestados) manifestaron ser los Directores/Coordinadores de la Unidad o Centro. Más adelante debatiremos sobre si esto es posible.

Con todo ello, el perfil del Embriólogo Tipo (fig.1) es el de un Biólogo (82%) con un Máster en Reproducción Asistida (49%) que trabaja en una Clínica/ Centro de Reproducción Asistida y especialidades afines (44%), con contrato laboral indefinido (62%) y que ejerce de Coordinador/Director de Laboratorio (48%).

A continuación fueron planteadas una serie de preguntas encaminadas a determinar nuestra participación en la aplicación de una Técnica de Reproducción Asistida (TRA) para lo que distinguimos las siguientes fases (fig 2):

  1. Fase diagnóstica
  2. Fase de indicación de la TRA 3. TRA propiamente dicha
    1. Fase informativa
    2. Realización TRA
    3. Firma/visado de la actividad profesional
    4. Análisis/valoración posterior

Pero empecemos por el principio. ¿Tenemos sitio dónde trabajar? ¿Dónde se realizan estas fases?

Está claro que todos disponemos de un Laboratorio donde poder realizar las TRA, pero difícilmente podremos participar en procedimientos que conlleven contacto con los pacientes, como son las fases diagnósticas, informativas y de análisis si no disponemos de un despacho en el que atenderlos. Y éste no es un tema trivial, cuando a la pregunta final de ¿Qué cambiaríais? un porcentaje muy elevado de vosotros solicitabais un contacto mayor con las parejas como luego veremos.

Así llegamos a la primera pregunta.

¿Dispones de un espacio físico donde atender a las parejas que acuden a tu centro? Según pudo verse, un 79% de los encuestados disponían de un despacho propio o compartido donde hacerlo, aunque también es de destacar que un 12% nunca habla con los pacientes.

A partir de aquí vamos a ver cuál es nuestro grado de implicación en las distintas fases.

1.- Fase Diagnóstica. A la pregunta de ¿Quién atiende a los pacientes en una primera cita? la respuesta mayoritaria fue: “Únicamente los atienden los ginecólogos” (80%), siendo ellos también los que deciden las pruebas a realizar en esa fase (79%), aunque un 66% de los embriólogos manifiestan poder “sugerir” la realización de determinadas pruebas.

Por otra parte, únicamente un 6% de los encuestados sería proactivo a la hora de prescribir por sí mismo al paciente una prueba que considerara necesaria (FISHe, cultivo, cariotipo,…). El resto, como mucho, lo comentaría con el ginecólogo para que éste lo valorara y decidiera su prescripción o no.

2.- Indicación de la Técnica. Una vez realizado el estudio ¿Quién decide qué TRA debe aplicarse? El 58% de los encuestados ha manifestado que esa responsabilidad recae en los ginecólogos, aunque pueden “sugerir”. Un 32% manifiesta participar de forma activa y cabe destacar que un 5% dice que esa responsabilidad en su centro recae directamente en los embriólogos.

¿Y que pasaría si no estuvieras de acuerdo con la indicación? Frente a esta pregunta un 44% haría lo que le indicara el ginecólogo (incluso un 4% no ve cuál es la indicación por la que realiza su trabajo), pero también un 40% manifiesta que no realizaría nunca una técnica con la que no estuviera de acuerdo.

3.a- TRA. Fase Informativa. Ya se ha decidido la TRA a realizar, por lo que primero habrá que informar a los pacientes sobre lo que se les va a hacer. Y esto nos lleva a la siguiente pregunta:

¿Tienes contacto con los pacientes durante la fase informativa previa? En la respuesta únicamente un 27% contestó que explica personalmente a los pacientes lo que se les va a realizar (aunque gran parte lo hace por teléfono). A éstos habría que sumar un 4% que lo hacen (únicamente) en caso de que se les vaya a realizar un DGP.

3.b- TRA. Realización. Vamos a imaginar que les estamos haciendo un ciclo de FIV. Ya tenemos los óvulos, y ahora… ¿quién mantiene el contacto con la pareja durante el proceso? Parece ser que únicamente un 36% de los embriólogos asumen esa responsabilidad, un 33% la comparten con los ginecólogos y un 31% no participan en absoluto, pudiendo ser incluso los auxiliares o personal de enfermería los que realizan esa actividad.

3.b- TRA. Firma. El proceso ha finalizado y hay que presentar un informe de la actividad profesional realizada. ¿Firmáis ese informe? Un 53% firma el informe de forma individual o conjunta con otros profesionales y un 32% expone que no firma ningún informe. Destacar que un 4% dice que no considera que deba hacerlo.

Y ahora una serie de ejemplos:

Una pareja acude para IAC pero observas que el semen no reúne unas condiciones mínimas necesarias para ello. ¿Qué harías? El 70% manifestó que comentaría el caso con el ginecólogo (un 31% antes de capacitar el semen), pero que finalmente asumiría la decisión del médico. Un 21% comentaría el caso con el ginecólogo y la pareja y no realizaría la capacitación del semen salvo decisión final de los pacientes.

Pareja con indicación de FIV con inseminación convencional pero que el semen bajo tu criterio sería para ICSI. ¿Qué harías? Un 75% respondió que cambiaría la indicación sin ninguna duda bajo su responsabilidad, pero un 7% hablaría con el ginecólogo y mantendría la indicación que el médico considerara.

¿Y si fuera al revés?:

Pareja con indicación de ICSI pero que el semen bajo tu criterio sería válido para FIV con inseminación convencional.

Aquí la cosa cambia. Frente a este planteamiento, únicamente un 28% cambiaría la indicación. El resto no modificaría la técnica.

Y si en los casos anteriores finalmente no cambias la indicación y hay un fallo de fecundación ¿de quién creéis que es la responsabilidad? Un 10% consideran que la responsabilidad es exclusivamente del ginecólogo y un 52% compartida con nosotros. Únicamente un 24% considera que la responsabilidad sería nuestra al haber cometido un error en nuestra función. Luego veremos que dice la ley sobre esto… y los propios ginecólogos.

Otro caso:

Dudas seriamente de la viabilidad del ciclo y consideras que habría que cancelarlo. ¿Cuál sería tu actitud? Frente a esto un 56% la cancelaría bajo su responsabilidad, pero también nos encontramos con un 31% que informaría al ginecólogo y haría lo que él decidiera.

Por último:

Podría darse en tu centro esta situación: Recibes a una pareja en una primera cita. Analizas el estudio realizado y le diagnosticas Factor Tubárico. Le indicas una FIV, le informas de la técnica y la remites a ginecología para que comience el proceso de estimulación ovárica. Frente a esta hipótesis un 11% manifiesta que podría darse con total normalidad y un 72% que nunca podría darse. Un 20% (del 72 %) pensó directamente que se trataba de una broma.

Por ello, el perfil que nos queda (fig. 3) es el de un embriólogo que dispone de despacho (propio o compartido) (79%), pero del que hacemos poco uso, ya que no realizamos primeras citas (80%) ni participamos en la fase diagnóstica (79%). No decidimos la TRA a aplicar (68%), aunque podemos “sugerir” (65%). No informamos a los pacientes de lo que les vamos a hacer (61%). Mantenemos el contacto con las parejas durante la Fase de Laboratorio (69%). Firmamos el informe de la actividad realizada en un 53% y no participamos en el análisis posterior del ciclo realizado (78%).

Y a pesar de ello nos consideramos Especialistas en Reproducción Asistida (84%) y Responsables de nuestras actuaciones (62%). Aunque únicamente, como veíamos al principio, un 12% se encuentra totalmente satisfecho de la forma como realiza su actividad profesional.

Y respecto a la pregunta colofón de ¿Qué cambiarías? Ha habido una serie de respuestas que se han repetido de manera reiterada, cambiando solamente la forma de expresarlo. Por ejemplo:

Mayores competencias, responsabilidad, respeto a nuestro trabajo… Contacto con el paciente… Debería ser obligatorio que a la pareja la viera el embriólogo… Equiparación de derechos, condiciones y sueldos con el resto de los profesionales… Que no se nos considere personal auxiliar… Autonomía, respeto y responsabilidad en nuestro trabajo… Menos intrusismo y mayor respeto en mi criterio profesional… Concienciación a todo el mundo sobre en qué consiste el trabajo en equipo y la responsabilidad compartida… y sigue. En resumen, competencias, responsabilidad y respeto a nuestro trabajo.

(NOTA: LA LEY, LOS FACULTATIVOS Y LAS UNIDADES ASISTENCIALES)

Antes de entrar de lleno en la encuesta a las sociedades, quiero hacer un paréntesis para mencionar un par de leyes a las que luego se hace alusión. Para el análisis he contado con la asesoría de un magistrado y de un gabinete de abogados (“los intérpretes de la ley” en adelante).

La primera es el Real Decreto 413/1996 de 1 de Marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. Borradlo. Está totalmente derogado. Y con ello la figura de la responsabilidad única, ya que ha sido sustituido por el Real Decreto 1277/2003 de 10 de Octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por la Ley 14/2006 de 26 de Mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

De ellas tendríamos que enmarcar sobre todo el Capítulo VII, Art. 25 de la Ley 14/2006 que dice: De las diferentes infracciones será responsable su autor. O sea, nosotros somos los responsables de lo que hagamos en nuestros laboratorios.

Y por otra parte, si leemos el RD 1277/2003, veremos que define a un Centro de reproducción humana asistida como un centro sanitario en los que equipos biomédicos especialmente cualificados realizan técnicas de reproducción asistida o sus derivaciones. Y a un Centro sanitario como un conjunto de medios técnicos e instalaciones en las que profesionales capacitados, por su titulación específica o capacidad profesional realizan básicamente actividades sanitarias… y pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios (Unidades Asistenciales).

Con ello manifiesta claramente que esa formación específica que requiere un facultativo no necesariamente precisa una titulación oficial. En estos momentos no tenemos obligación de tener el título de especialistas. Puede ser asumida por nuestra “capacidad profesional”. Ya sólo nos quedaría saber quién otorga esa capacidad.

Por último, en la figura 4, se puede ver un esquema de las unidades asistenciales de las que puede estar formado un Centro de Reproducción Asistida Humana según el RD.

Y esto es lo que somos. Podemos cambiarle el nombre y llamarlo como queramos… servicio… unidad de R.A… centro de fertilidad… porque al final toda nuestra actividad está contenida en estos conceptos.

Y en la parte de abajo de la figura aparece sobre quién puede recaer la responsabilidad de dichas unidades, bien en un médico especialista en obstetricia y ginecología o en un facultativo con formación y experiencia en biología de la reproducción.

Y así, si queremos montar un servicio que haga Inseminaciones Artificiales (IA) deberemos disponer de una unidad U.27 y de una U.30 con sus consiguientes co-Responsables (una unidad U.27 corresponde a una consulta de ginecología). Y si lo que queremos es un Banco de semen, sólo necesitará estar bajo la responsabilidad de un Facultativo (con formación y experiencia en biología de la reproducción).

¿Y hace falta que os diga quién es ese Facultativo del que se habla?

Porque no nos olvidemos de la ley 14/2006. Si el responsable de lo que se haga es su autor y somos nosotros los que realizamos la actividad en un laboratorio de capacitación espermática, banco de semen, etc… o estamos trabajando donde no debemos, o somos claramente los facultativos a los que se refiere la ley.

Seguimos con el capítulo 2.

CAPÍTULO 2: LAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS, LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y LA LEY

¿Qué dicen sobre esto las sociedades científicas (Juntas directivas de ASEBIR y SEF), colegios profesionales (Comisión de Sanidad del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón) y los intérpretes de la ley (Magistrado de Zaragoza y GabineteJurídico)?A todos ellos les fue enviada una breve encuesta formada por 8 preguntas (fig. 5). Voy a intentar resumir la respuestas remarcando lo más determinante.

1a Pregunta: ¿Podría considerarse la actuación profesional de un embriólogo clínico equivalente a la de un Licenciado Sanitario o Facultativo? En este caso la respuesta fue unánime: SÍ. Todos coincidían en manifestar en que cuando la ley habla de facultativo se está refiriendo claramente a los embriólogos.

2a Pregunta: Puede un embriólogo clínico prestar servicios de información y asesoramiento a los pacientes en aspectos relacionados con la R.H.A? Igualmente todos los encuestados contestaron que sí. Como notas a remarcar, según Derecho Sanitario Asesores “todo profesional que atienda a un paciente durante un proceso asistencial o le aplique una técnica o procedimiento concreto es también responsable de informarle de ese aspecto”.

Por otra parte, dentro de los estatutos de los propios colegios profesionales se marcan los principios básicos reguladores del ejercicio profesional. A modo de ejemplo, dentro de las funciones de la profesión regulada por el Colegio Profesional de Biólogos, se incluyen el Consejo Genético y la Planificación Familiar como una de las funciones que puede desempeñar el biólogo en su actividad profesional.

Si recordáis, según la encuesta ni realizamos servicios de asesoramiento (80%), ni informamos al paciente de lo que vamos a hacer (74%).

3a Pregunta: ¿Puede un embriólogo clínico solicitar la realización de pruebas complementarias a una pareja bien sea en proceso de estudio de esterilidad o de aplicación de TRA? En este caso se rompió la unanimidad. Tanto la Junta Directiva de ASEBIR como de la SEF, el COPBA y mi gabinete jurídico indicaron que sí. “Como responsables de la actuación profesional debemos solicitar todas las pruebas diagnósticas necesarias para la correcta realización de nuestro trabajo” (COPBA). ASEBIR indicó igualmente que “podemos solicitar pruebas complementarias (lo que implica también su interpretación)” dentro del concepto “el embrión como paciente”.

Y ojo a este concepto, porque tiene más importancia de lo que pueda parecer, ya que a nosotros no nos interesa saber los niveles de glucosa de una mujer. Lo que nos interesa es saber si los gametos con los que trabajamos, y de los que somos responsables, tienen alguna infección o alteración genética. Si están sanos. Si vamos a poder disponer de unos embriones óptimos. Y si para saberlo tenemos que realizarles pruebas diagnósticas, será nuestra obligación solicitarlas e interpretarlas. Y si para ello hay que estudiar a una pareja y pedirles unas serologías, pues habrá que hacerlo. No para saber cómo están ellos, sino para evitar el tener un embrión con problemas.

El punto discrepante lo dio Derecho Sanitario Asesores, al manifestar que “corresponde al médico la indicación de pruebas dirigidas al diagnóstico y tratamiento del paciente”.

Si recordáis, sólo un 6% de los encuestados solicitaría una prueba complementaria a un paciente.

4a Pregunta: ¿Ese mismo profesional puede decidir si, dentro de un ciclo de FIV, realizar FIV convencional o ICSI en base a la calidad del semen observada en ese momento y a su criterio? De nuevo tanto la SEF, ASEBIR, COPBA y el gabinete jurídico consultado manifestaron que SÍ. “El ejercicio responsable de una profesión regulada se basa en la independencia del criterio profesional sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo realizado. Cualquier indicación al respecto por parte de otro profesional distinto al que vaya a realizar la actuación profesional deberá ser siempre tomada como sugerencia” (COPBA).

Derecho Sanitario Asesores de nuevo manifestó que esa responsabilidad corresponde al médico.

Aparentemente esto contradice las leyes expuestas anteriormente, por lo que planteamos la siguiente pregunta:

5a Pregunta: ¿En quién recae la responsabilidad de toda actividad que se realice dentro de un Laboratorio de RHA? Aquí volvemos a tener unanimidad en la respuesta. Todos coinciden en señalar que “según la Ley 14/2006 y los principios reguladores de la actividad profesional el responsable primero de la actividad realizada es la persona que la realiza, y de forma solidaria el Director del Laboratorio, así como el resto de las figuras directivas del centro”.

Rara responsabilidad se nos da si se nos niega autonomía en nuestro trabajo y, tal como hemos visto en la encuesta, únicamente un 62% asumimos que somos responsables de nuestra actividad profesional.

Pero ¿sólo somos responsables de lo que nosotros hacemos?

6a Pregunta: ¿Los embriólogos clínicos pertenecientes a una URA podrían ser considerados co-Responsables de una mala práctica por parte de cualquiera de los componentes del equipo en el que está integrado? Respuesta unánime. Sin ninguna duda. SÍ. No sólo somos responsables de lo que hacemos, sino que podemos ser co-Responsables de lo que hagan los demás, siempre que con nuestra acción u omisión se favoreciera esa mala práctica.

7a Pregunta: ¿Debe de firmar un embriólogo clínico los trabajos profesionales que realice, independientemente de que también lo firmen otros profesionales de otras titulaciones que colaboren en su ejecución? De nuevo unanimidad en el SÍ. Tanto ASEBIR como el COPBA remarcan la importancia de añadir el “número de colegiado a la firma”. La SEF por su parte remarca la importancia de que “cualquier informe de laboratorio siempre corresponde a un facultativo de laboratorio”.

Recordar que sólo el 53% de los encuestadosfirmabanelinformedesu actuación profesional.

Dejamos la 8a pregunta para el final y volvamos otra vez con el cuadro de las Unidades Asistenciales porque, creo que ya está claro, somos nosotros los Facultativos a los que se refiere. Todos coinciden en ello.

Ya sólo nos queda saber cómo demostramos nuestra formación y experiencia en biología de la reproducción, y en ello lleva trabajando ASEBIR muchos años. Pero ahora, en este momento, a ver quién puede negar esa capacidad a un embriólogo con 10, 15, 20 años de actividad profesional.

Parece que en este momento la legislación actual es positiva para nuestros intereses profesionales. O por lo menos no descaradamente negativa. Además, tanto sociedades científicas (SEF incluida) como colegios profesionales coinciden en ese respeto hacia nuestras competencias. Pero pensar que esto puede cambiar en cualquier momento y cualquier desarrollo posterior de estas leyes puede dar un giro total a estos planteamientos.

Y el último capítulo:

CAPÍTULO 3: EL DIRECTOR DEL CENTRO

8a Pregunta: Consideráis que un embriólogo clínico podría ser Director/ Jefe de Servicio de una Unidad de Reproducción Asistida Humana? Esta pregunta estaba también incluida en la encuesta a los asociados. Según los asociados de ASEBIR un 95% ha considerado que SÍ que deberíamos poder ser Directores de una Unidad, pero de ellos un 70% cree que la Ley no lo permite. Por otra parte decir que un 5% directamente considera que no estamos capacitados para ello.

Y ¿Qué opinan ASEBIR, SEF, COPBA, DSA y los intérpretes de la ley? En esta pregunta es en la que hay más discrepancia. ASEBIR dice claramente que SÍ, con la excepción de que en los centros públicos el cargo de Jefe de Servicio sólo puede ocuparlo un especialista, por lo que no se podría optar a ese puesto mientras no dispongamos de especialidad reconocida (en cambio sí que se podría ocupar el cargo de Jefe de Sección). La SEF considera que “No puede, pero debería poderse”. El COPBA dice que “el RD 1277/2003 establece que la dirección de una Unidad Asistencial como esa la pueden realizar profesionales capacitados tanto por su titulación oficial como por su habilitación profesional, dejando cualquiera de esas dos opciones para su selección. En base a ello no existe contraindicación para que un facultativo capacitado lo pueda dirigir”. Y por último DSA manifiesta que “no sería correcto que el responsable global del centro fuera exclusivamente un embriólogo”.

¿No sería correcto? Parece únicamente una opinión. Posiblemente a muchos de nosotros sí que nos parecería correcto.

Pero falta la respuesta de mi Gabinete ydelMagistrado.Aamboslespedíun informe sobre el estado actual de las leyes en este tema (fig. 6). En dicho informe se habla de Responsabilidades, Profesionales Sanitarios, Facultativos con formación y experiencia en Biología de la Reproducción y de Directores de URA. Sólo puedo deciros que es positivo hacia nuestra situación profesional actual.

Durante el Congreso de Girona dije que lo ponía a disposición de aquellos que quisieran consultarlo y que el precio de dicho informe era de una cerveza. La propuesta (y el precio) se mantienen. Sólo tenéis que pedírmelo.

REFLEXIONES FINALES

Está claro que cada centro es un mundo, y cada uno de nosotros disfrutamos (o padecemos) distintas condiciones según dónde trabajemos. Y ése creo que es el principal problema. No sabemos claramente cuáles son nuestras competencias y responsabilidades, y así difícilmente podemos hacer respetar nuestro espacio profesional.

Pero aunque aún no tengamos un libro blanco que delimite claramente esas competencias, lo que sí tenemos son leyes y reales decretos suficientemente claros a este respecto. No tenemos una acreditación reconocida. No podemos ponerelpapeloficialenlapared.Pero a todos los efectos somos Facultativos con formación y experiencia en biología de la reproducción y responsables de la actividad que desarrollamos. Ya habéis visto que en eso coinciden todos. Leyes, sociedades científicas y colegios profesionales. Pero la palabra responsabilidad implica mucho, ya nos llamemos facultativos o embriólogos clínicos, ya que habla de cosas como “Independencia en la realización del trabajo”… “Responsabilidad en la ejecución”… “Obligatoriedad en la información”… “Firma y documentación de la actividad profesional realizada”…

O sea, no se trata sólo de lo que queremos ser o hacer, como pedíais en la pregunta de la encuesta ¿Qué cambiaríais?”. Hemos pasado a lo que DEBEMOS hacer.

Y esto creo que es muy importante, ya que al hacerlo se conseguiría de forma indirecta varios de los deseos para nuestra profesión mostrados en esta encuesta… mayor contacto con las parejas y que se reconozca la labor que realizamos.

Naturalmente nadie nos puede obligar a hacer lo que no queramos hacer. Incluso podemos no hacerlo. Pero entonces posiblemente no estemos realizando bien nuestro trabajo y no podremos decir que seamos los responsables de esas unidades asistenciales, seremos otra cosa, y en ese caso deberemos buscar otro embriólogo clínico que asuma esa responsabilidad porque desde luego, en base a ley el que no es el responsable es el ginecólogo, aunque alguien opine que “no es lo correcto”.

Por ello pido en estas líneas que desde ASEBIR se promueva un debate interno para discutir cuáles creemos que deben desernuestrascompetenciasyasípoder plantearlas al organismo adecuado cuando llegue el momento de ordenar nuestra profesión (si es que llega) y si no llega, por lo menos, tener todos claro cuál queremos que sea nuestro papel en el campo de la Reproducción Humana Asistida.

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