Debate

FLUJO DE PACIENTES ENTRE PAÍSES. ¿QUÉ SABEMOS DE ELLO?

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Marta Tresanchez y Montserrat Boada.
Servicio de Medicina de la Reproducción. Institut Universitari Dexeus.

Publicado en la revista 14 de junio de 2009.

El desplazamiento de pacientes entre países para acceder a técnicas de reproducción asistida es un fenómeno que en los últimos años ha ido en aumento y en la mayoría de los casos originado por las distintas normativas que rigen en cada país. A menor escala, también podríamos considerar que existe el mismo fenómeno entre las distintas comunidades autónomas de nuestro país que a pesar de compartir una misma legislación tienen diferencias debido a que las competencias de sanidad están transferidas a las CCAA y el acceso a determinadas técnicas o las ayudas económicas a los tratamientos pueden ser distintas.

Legislaciones restrictivas como las de Italia y Alemania, o cambios en las leyes como en el caso del Reino Unido, en relación al anonimato de las donaciones, están provocando que muchas parejas vengan a España en busca de tratamientos prohibidos en su país de origen. A pesar de que España es uno de los países que más pacientes extranjeras recibe debido al carácter progresista de nuestra legislación, otros países también son destinatarios de estas pacientes.

Es indiscutible que el flujo de pacientes para TRA genera un gran negocio para los centros receptores, pero no hay que olvidar que esta situación puede variar en el momento en que se produzca un nuevo cambio normativo. Sin ir más lejos, el pasado mes de Abril la Corte Constitucional Italiana declaró la “ilegitimidad constitucional” de algunos puntos de la Ley italiana de TRA. Todavía no sabemos qué medidas tomará el gobierno italiano al respecto, y si se modificará sustancialmente la ley pero en caso afirmativo se reduciría significativamente el número de pacientes que se desplacen a nuestro país.

Un punto importante a tener en cuenta es el esfuerzo personal y económico que les supone a estas pacientes. Las TRA representan una fuente de estrés en sí mismas para la mayoría de los casos y esto se ve acentuado cuando se desplazan a otro país donde ni conocen la lengua, ni el centro, ni tienen un soporte familiar adecuado. Los problemas laborales que pueden derivarse debido a los tratamientos en el extranjero pueden ser muy graves y llegar a provocar la pérdida del empleo. Todas estas dificultades pueden llegar a ocasionar repercusiones a nivel psicológico: estrés, frustración, baja autoestima, problemas de pareja, etc. Facilitarles la comunicación en su misma lengua y disponer de un servicio de atención al paciente internacional así como de un servicio de apoyo psicológico especializado conseguirán disminuir los efectos adversos.

Para las pacientes que se desplazan a otros países el coste económico de un tratamiento de TRA es mucho más elevado que si lo realizaran en su país de origen. ¿Está pues el flujo de pacientes discriminando a favor de las parejas con un nivel socio-económico más alto? ¿Qué pasa con las parejas que no se pueden permitir un gasto así? ¿Esta situación vulnera el Principio de Igualdad? Recientemente se ha detectado un incremento del flujo de pacientes hacia países del Este u otros destinos como la India donde el acceso a las TRA es económicamente mucho más asequible pero en los que la calidad y el rigor científico no siempre están garantizados. La falta de información verídica sobre los centros a los que pueden dirigirse o en ocasiones la elección preferencial por determinados centros (no siempre los mejores) recomendados por su ginecólogo, puede vulnerar también el Principio de Autonomía y de Beneficencia.

En resumen, teniendo en cuenta las grandes dimensiones que ha adquirido el flujo reproductivo en los últimos años y las múltiples implicaciones éticas y psicológicas que se derivan de él, consideramos que un análisis profundo de la situación nos daría a conocer con exactitud el volumen que representa, las condiciones en las que se realiza y nos permitiría mejorarlas para garantizar una buena praxis. No creemos que sea necesario regularlo legalmente pero si consideramos que las sociedades científicas especializadas deberían registrar estos casos y realizar un seguimiento de ello.

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