Editorial

La nueva ley de Reproducción Asistida

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Montse Boada
Jefe de la Sección de Biología del Institut Universitari Dexeus.
Vocal de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida como representante del Colegio Oficial de Biólogos

Publicado en la revista 11 de diciembre de 2006.

El pasado 11 de Mayo, el Congreso de los diputados aprobó finalmente la nueva ley de reproducción asistida (Ley 14/2006). El gran debate social que generan algunos aspectos éticamente controvertidos de las técnicas de reproducción asistida (TRAs) hizo que hasta consensuarse el nuevo texto de la ley fuera necesaria la elaboración de distintos borradores, la revisión de varios proyectos y el debate de múltiples enmiendas propuestas por los distintos partidos políticos. A tenor de los cambios normativos acontecidos en los últimos años, era casi impensable esperar una ley como la que se ha publicado. La preocupación generada tras la promulgación de la Ley 45/2003 tanto en los profesionales que nos dedicamos a las TRAs como en el colectivo de usuarias que veían como disminuían sus probabilidades de éxito como consecuencia de las restricciones impuestas por dicha ley, parecía conducirnos a un callejón sin salida. Desde la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) se trabajó con rapidez y eficacia consiguiendo en un periodo record, la publicación del Real Decreto 1720/2004 y su gran lista de excepciones que permitió solucionar una parte importante del problema. Sin embargo, seguían coexistiendo dos leyes (Ley 35/1988 y Ley 45/2003) que requerían ser revisadas de acuerdo a las necesidades actuales y modificadas con el fin de resolver los puntos controvertidos y algunos “vacíos legales” existentes.

La nueva ley elimina definitivamente la tan discutida limitación a fecundar únicamente tres ovocitos y modifica el período máximo de congelación de embriones dejándolo a criterio médico sin un límite fijo. También otorga a las parejas la facultad de decidir el futuro de sus embriones congelados dándoles por fin las mismas opciones a todas por igual, independientemente de la fecha en que se haya realizado la congelación. La posibilidad de destinar los embriones sobrantes (congelados o no) a proyectos de investigación permitirá que puedan desarrollarse líneas propias de investigación tanto para la mejora de las TRAs como en el ámbito de las células madre.

La Ley 14/2006 introduce nuevas opciones terapéuticas como la congelación de ovocitos y tejido ovárico con fines reproductivos y el Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP) en combinación con la determinación de antígenos de histocompatibilidad con fines terapéuticos para terceros. La utilización de ovocitos congelados podrá ya realizarse fuera de las experiencias controladas reguladas por el Real Decreto 120/2003, aunque con autorización expresa de las autoridades sanitarias correspondientes. En el caso del DGP con HLA matching se requerirá la revisión caso a caso por la CNRHA y la autorización de las autoridades competentes. Esta ley refuerza el papel asesor de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida que probablemente deberá variar su composición y estatutos para poder adecuarse a sus nuevas atribuciones. Asimismo, introduce a las comisiones homólogas de las Comunidades Autónomas como comisiones de soporte y referencia de la CNRHA permitiendo que colaboren con ésta en el ejercicio de sus funciones.

La nueva ley incorpora distintas sanciones administrativas para los casos de incumplimiento de la norma. Sigue prohibiendo la selección de sexo sin indicación terapéutica, la maternidad por sustitución y la clonación reproductiva. Por fin se establece un tratamiento diferencial entre la clonación reproductiva y la clonación terapéutica o transferencia nuclear, dando paso así a que la futura ley de investigación biomédica autorice esta última. Se amplia el periodo de utilización post mortem del material reproductivo de seis a doce meses y se considera otorgado el consentimiento por parte del varón cuando el proceso de transferencia embrionaria se hubiera iniciado con anterioridad a su fallecimiento. En cuanto a las donaciones, se sigue manteniendo el carácter anónimo, altruista y gratuito, pero se reconoce por primera vez el derecho a la compensación económica por las molestias físicas, gastos de desplazamiento y laborales de los donantes.

Uno de los retos importantes de la Ley 14/2006 es la puesta en marcha de un Registro de Actividad que recoja los resultados de los distintos centros de reproducción asistida así como del Registro de Donantes cuya creación ya se postulaba en la primera ley de TRA del año 1988 pero que en la actualidad, aún no se ha creado. La ley actual responsabiliza a los centros de comprobar la identidad de los donantes y de las consecuencias de sus posibles donaciones anteriores. Parece totalmente imposible que los centros puedan gestionar este nuevo imperativo legal sin que el Ministerio de Sanidad ponga a su alcance las herramientas necesarias para ello por lo que la creación del Registro de Donantes se convierte en un proyecto totalmente necesario.

Algunos aspectos de la Ley han generado incertidumbre y controversia. La revisión del anexo en el que se detallan las técnicas autorizadas y en el que la microinyección espermática de espermatozoides testiculares ha quedado excluida como por arte de magia, es uno de los puntos principales que requieren una urgente revisión. También es imprescindible desarrollar los requerimientos necesarios para proceder a la destrucción de embriones cuando este ha sido el destino elegido por los progenitores, o precisar las posibilidades de utilización de los embriones congelados por parte del cónyuge en situaciones especiales como por ejemplo tras el fallecimiento de la mujer o en el caso de parejas compuestas por dos mujeres.

La publicación de la nueva ley de reproducción asistida se ha valorado muy satisfactoriamente por toda la comunidad médico-científica relacionada con las TRAs, sin embargo, se espera que en el transcurso de unos meses se produzca el desarrollo normativo necesario para que puedan dilucidarse entre otros, algunos de los aspectos señalados que ya precisan ser revisados. Asimismo se espera que con el paso del tiempo, la nueva ley pueda irse adecuando a las necesidades que vayan surgiendo sin que los cambios políticos que puedan producirse en un futuro lleguen a modificar sustancialmente el espíritu de la recién estrenada “Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida”.

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